La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha abierto un expediente sancionador a Ibai Llanos por una posible infracción grave de la Ley General de Comunicación Audiovisual. La normativa contempla sanciones que pueden ir desde 30.000 hasta 750.000 euros, dependiendo de los ingresos vinculados a la actividad del infractor.
El Consejo del organismo acordó el 19 de febrero iniciar el procedimiento. El motivo: un posible incumplimiento continuado durante un mes de las obligaciones recogidas en el artículo 94 de la ley, que regula a los denominados “usuarios de especial relevancia”. Esta categoría incluye a determinados creadores digitales con gran audiencia e impacto económico.
La CNMC no ha detallado públicamente qué obligación concreta se habría vulnerado. Sin embargo, el propio Ibai confirmó en su perfil en la red social X la existencia del expediente y explicó que estaría relacionado con la presentación de artistas de La Velada del Año 2025. En esa retransmisión aparecían latas de una conocida marca de refrescos sin la etiqueta identificativa de contenido publicitario.
El streamer reaccionó inicialmente en tono irónico, mencionando al presidente del Gobierno en la misma red social. Después añadió el hashtag de publicidad en otra publicación, también con un enfoque humorístico. El debate se centra en si la presencia de la marca debía haber estado claramente señalizada desde el inicio.
Un expediente no es una condena
La apertura del procedimiento no implica sanción automática. La CNMC dispone de un plazo máximo de 12 meses para resolver el caso. Durante este periodo, Ibai podrá presentar alegaciones en el plazo de un mes antes de que se dicte resolución definitiva.
El importe final, en caso de multa, dependerá del análisis jurídico y económico que realice el regulador. Factores como la duración del incumplimiento, la audiencia alcanzada o los ingresos asociados a la acción publicitaria pueden influir en la decisión.
Este caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión clave: ¿hasta qué punto los creadores digitales deben cumplir las mismas reglas que las televisiones tradicionales?
Qué exige la ley a los “usuarios de especial relevancia”
El artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual establece obligaciones específicas para creadores con gran impacto. Entre ellas destacan:
- Identificar claramente el contenido publicitario
- Proteger a los menores frente a contenidos perjudiciales
- Inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
La norma, aprobada en 2022, amplió el marco regulatorio clásico para incluir a grandes plataformas y creadores digitales. Esto significa que un directo en Twitch o un evento retransmitido en streaming puede estar sujeto a exigencias similares a las de una cadena de televisión.
Un ejemplo práctico: si en una retransmisión aparecen productos patrocinados de forma visible y reiterada, debe existir una señalización clara para el espectador. La omisión de esa identificación puede considerarse infracción.
Un nuevo escenario para los creadores
El expediente a Ibai se enmarca en un entorno regulatorio más exigente para influencers y streamers. La profesionalización del sector ha ido acompañada de mayores obligaciones administrativas y publicitarias.
Para creadores con millones de seguidores y eventos que generan cifras de audiencia comparables a programas de televisión, el control regulatorio ya forma parte del juego. La frontera entre contenido espontáneo y acción comercial es cada vez más estrecha.
El procedimiento sigue abierto. Mientras tanto, el caso sirve como aviso para el sector: la publicidad en entornos digitales ya no se mueve en un terreno ambiguo, sino bajo supervisión directa del regulador.
