El Gobierno endurece las condiciones de los contratos formativos y aumenta el control sobre las prácticas

La política laboral vuelve a tensarse en un momento en el que muchas pequeñas empresas dependen de las prácticas para sostener tareas cotidianas. El Consejo de Ministros ha aprobado el reglamento que concreta las condiciones de los nuevos contratos de formación, un movimiento que reconfigura cómo pymes y autónomos podrán incorporar a estudiantes y recién titulados.

El texto actualiza el marco de la reforma laboral de 2022 y activa límites estrictos al número de contratos formativos por empresa. El impacto será notable en sectores que operan con plantillas ajustadas y recurren con frecuencia a perfiles en prácticas para cubrir picos de trabajo.

Un marco más exigente para los pequeños negocios

La nueva norma establece que la mayoría de pymes y autónomos no podrán superar los tres contratos formativos, con ajustes según el tamaño de la plantilla. El objetivo declarado es ordenar el uso de esta modalidad y evitar que sustituya puestos estructurales.

Aunque la reforma laboral ya había endurecido las obligaciones en materia de prácticas, parte del giro llegó con el Estatuto del Becario, que incorporó nuevas reglas en cotización y condiciones del estudiante. El reglamento aprobado amplía esa línea e incide en quienes han completado sus estudios o necesitan prácticas para obtener el título. A diferencia del becario tradicional, estos perfiles sí pueden asumir tareas vinculadas al negocio.

Expertos consultados apuntan que el cambio clave no está en la retribución mínima, que sigue ligada al Salario Mínimo, sino en el tope máximo de personas contratadas bajo esta modalidad.

Límites en función de la plantilla

Los cupos quedan así:

  • Plantillas de hasta 10 personas: máximo de 3 contratos.
  • Plantillas entre 11 y 30 personas: máximo de 7 contratos.
  • Plantillas entre 31 y 50 personas: máximo de 10 contratos.
  • Plantillas con más de 50 personas: tope del 20 % del total.

Según los expertos, estos márgenes obligarán a algunos negocios a cubrir con personal contratado tareas que antes recaían en estudiantes en formación. La presión será mayor en un contexto de costes al alza y necesidad de competencias digitales.

Dos vías para incorporar perfiles en formación

El reglamento define dos fórmulas principales:

  • Contrato de formación en alternancia, pensado para quienes han terminado sus estudios y quieren adquirir habilidades profesionales.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional, destinado a quienes necesitan experiencia para completar su titulación.

Ambas se diferencian del becario clásico, que debe estar vinculado a un convenio educativo y no puede asumir funciones propias de un empleado. En las modalidades formativas sí se permite un desempeño ligado al negocio, siempre dentro de los límites legales.

Condiciones adicionales para las empresas

El reglamento incorpora obligaciones previas y otras reforzadas:

  • La actividad debe estar directamente conectada con la formación del trabajador.
  • No se podrán firmar dos contratos formativos con la misma persona en el mismo nivel y sector.
  • Para acceder a ofertas del Sistema Nacional de Empleo, el trabajador no puede superar los 30 años.
  • La jornada se limita al 65 % el primer año y al 85 % el segundo.
  • La retribución será la prevista en convenio, sin poder quedar por debajo del Salario Mínimo.

Más control para frenar abusos

La tramitación del Estatuto del Becario añadirá nuevas obligaciones para los negocios que acojan estudiantes. El texto contempla compensaciones por gastos derivados de la actividad formativa, como desplazamientos o manutención, y prohíbe que una empresa cobre por realizar prácticas.

Se mantienen también las cotizaciones a la Seguridad Social en vigor desde enero de 2024, con cuotas bonificadas que rondan los 200 euros anuales por becario.

El reglamento refuerza, además, la vigilancia sobre los falsos becarios, con campañas específicas de la Inspección de Trabajo para garantizar que no asumen funciones equivalentes a las de un empleado ordinario.

La normativa añade restricciones organizativas: quedan prohibidas las prácticas en horario nocturno o a turnos y los negocios con menos de 30 personas solo podrán acoger a tres becarios como máximo. Durante su estancia, los estudiantes deberán contar con los mismos espacios y servicios que la plantilla, con el fin de asegurar condiciones equitativas.

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