El Gobierno abre una nueva vía para quienes quieren seguir trabajando después de jubilarse sin renunciar por completo a la pensión. El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que reforma la jubilación flexible, una fórmula que permite a una persona ya jubilada reincorporarse al mercado laboral y cobrar, al mismo tiempo, una parte de su prestación.
La novedad más relevante afecta a los trabajadores autónomos. Hasta ahora, esta modalidad estaba pensada para quienes volvían a un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial. Con la nueva regulación, también podrán acogerse los profesionales por cuenta propia, aunque con una condición importante: no deberán haber estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la jubilación.
Qué cambia para los autónomos con la jubilación flexible
La reforma amplía el alcance de la jubilación flexible y permite que un pensionista pueda desarrollar una actividad como autónomo mientras cobra una parte de su prestación. En este caso, la compatibilidad tendrá un límite claro: el trabajador podrá percibir hasta el 25% de su pensión mientras mantiene esa actividad.
El decreto también elimina una barrera práctica. No será necesario esperar un plazo mínimo desde el reconocimiento de la pensión para solicitar esta modalidad. Es decir, una vez aprobada la jubilación, la persona podrá pedir la jubilación flexible cuando lo considere oportuno.
El objetivo del Gobierno es avanzar hacia una salida más gradual del mercado laboral. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha defendido que este tipo de reformas buscan facilitar una transición más flexible hacia la jubilación y permitir que el talento sénior siga activo de forma voluntaria.
Nuevas condiciones para quienes vuelvan a trabajar por cuenta ajena
El real decreto también cambia las reglas para los pensionistas que regresen a un empleo asalariado. La jornada parcial compatible con la jubilación flexible tendrá una nueva horquilla. Pasará del rango actual, situado entre el 25% y el 75% de una jornada completa, a una banda de entre el 33% y el 80%.
La lógica sigue siendo la misma: cuanto mayor sea la jornada trabajada, menor será la parte de pensión compatible. Por ejemplo, si una persona jubilada trabaja el 80% de una jornada completa, podrá cobrar el 20% de su pensión. Si trabaja menos horas, el porcentaje de pensión que mantiene será superior.
Este punto es clave para entender la reforma. No se trata solo de permitir trabajar más o menos horas, sino de ajustar mejor la combinación entre actividad laboral y prestación pública. Para muchos profesionales sénior, puede ser una forma de seguir vinculados a su sector sin asumir una jornada completa.
Más pensión para quienes esperen al menos seis meses
La reforma introduce además incentivos para quienes no se reincorporen de forma inmediata tras jubilarse. Si el acceso a la jubilación flexible se produce al menos seis meses después de la jubilación, el pensionista podrá recibir un complemento sobre la parte de pensión compatible. Las mejoras previstas son estas:
- Un 25% adicional si la jornada parcial se sitúa entre el 55% y el 80%.
- Un 15% adicional si la jornada es igual o superior al 33%, pero inferior al 55%.
Con este esquema, el Gobierno busca hacer más atractiva la reincorporación parcial al trabajo. La medida puede tener especial impacto en perfiles con experiencia que quieran volver a colaborar en su sector, pero sin recuperar el mismo nivel de dedicación que tenían antes de jubilarse.
El recálculo de la pensión no será general
Uno de los puntos más importantes del decreto está en las cotizaciones generadas durante la jubilación flexible. Con la nueva regulación, esos periodos trabajados no servirán, con carácter general, para recalcular la pensión cuando la persona vuelva a la jubilación plena.
Habrá una excepción concreta. Sí podrán mejorar su pensión quienes hayan accedido a la jubilación anticipada de manera involuntaria, por ejemplo, tras un despido o un expediente de regulación de empleo. En esos casos, al regresar desde la jubilación flexible a la jubilación plena, se recalcularán la base reguladora y el porcentaje aplicable según el nuevo periodo cotizado. Esta excepción se incorporó tras la insistencia sindical, pues el planteamiento inicial era más restrictivo y no contemplaba el recálculo en ningún supuesto.
Cuándo entrará en vigor la reforma
Los cambios empezarán a aplicarse tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al aprobarse mediante real decreto, la norma no necesita superar una tramitación parlamentaria.
La reforma se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Gobierno enmarca esta medida dentro de las reformas pactadas con los agentes sociales para impulsar fórmulas voluntarias de compatibilidad entre trabajo y pensión. Saiz también ha relacionado estos cambios con el aumento de la edad efectiva de jubilación, que en abril alcanzó los 65,5 años, frente a los 64,4 años registrados en 2019.
La jubilación flexible gana así peso como herramienta para alargar la vida laboral sin imponer una única salida. Para los autónomos, la reforma supone una novedad relevante: podrán volver a trabajar por cuenta propia y mantener una parte de su pensión, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
