Muchas pequeñas y medianas empresas podrían estar pagando más Impuesto sobre Sociedades del necesario. La ley contempla dos herramientas que permiten reducir hasta un 30% la base imponible, pero siguen siendo poco conocidas. Hablamos de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.
No es una deducción puntual ni un beneficio excepcional. Son mecanismos estructurales, vigentes desde hace años, que pueden aplicarse en el cierre del ejercicio si se cumplen determinados requisitos. ¿Cuántas pymes revisan realmente estas opciones antes de presentar su impuesto?
La cuestión ha cobrado actualidad tras una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, TEAC. El órgano ha aclarado que la reserva de nivelación no es una opción tributaria que deba ejercitarse solo dentro del plazo ordinario, sino un derecho del contribuyente. La diferencia no es menor.
En términos prácticos, esta interpretación permite aplicar la reserva de nivelación incluso cuando la autoliquidación se presenta fuera de plazo, siempre que se respeten las condiciones legales. Para una pyme que detecta el error semanas después del cierre, este matiz puede evitar la pérdida del incentivo.
El contexto no ayuda. Muchas empresas afrontan el cierre contable con más obligaciones formales, mayores costes y una normativa técnica que exige detalle. En ese escenario, anticipar decisiones fiscales marca la diferencia entre cumplir sin más o optimizar la factura tributaria.
Dos mecanismos que pueden combinarse
La reserva de capitalización permite reducir la base imponible cuando la empresa incrementa sus fondos propios y mantiene ese aumento durante un periodo mínimo, generalmente de tres años. El objetivo es claro: fomentar que las compañías retengan beneficios y refuercen su estructura financiera.
Un ejemplo sencillo. Si una sociedad obtiene beneficios y decide no repartir dividendos, aumentando sus fondos propios y manteniéndolos durante el plazo exigido, puede aplicar esta reducción en el impuesto. No se trata solo de pagar menos, sino de consolidar solvencia.
La reserva de nivelación, por su parte, está diseñada para entidades de reducida dimensión. Permite anticipar la compensación de futuras pérdidas, suavizando la tributación en ejercicios con beneficios. Si en los años siguientes no se generan bases imponibles negativas, el ajuste debe revertirse progresivamente.
Ambos incentivos son compatibles y están recogidos expresamente en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Combinados, pueden alcanzar una reducción de hasta el 30% de la base imponible.
Ahora bien, no son automáticos. Exigen cumplir condiciones concretas:
- Mantener el incremento de fondos propios durante el periodo exigido.
- Dotar correctamente las reservas en el balance.
- Verificar que se cumplen los requisitos para ser entidad de reducida dimensión, en el caso de la nivelación.
Sin planificación, el incentivo puede perderse o generar regularizaciones posteriores.
Más seguridad en el cierre fiscal
La resolución del TEAC introduce un elemento de seguridad jurídica relevante. Al reconocer la reserva de nivelación como un derecho del contribuyente, reduce el riesgo de perder el beneficio por una cuestión formal relacionada con el plazo de presentación.
Esto permite corregir situaciones en las que la empresa no aplicó la reserva inicialmente, ya sea por desconocimiento o por falta de previsión. Siempre que se cumplan los requisitos sustantivos, podrá incluirse también en autoliquidaciones extemporáneas.
Desde la plataforma de gestión y defensa fiscal automatizada Quantax, especializada en pymes y autónomos, advierten de que muchas compañías siguen sin aprovechar estos mecanismos. La causa principal, señalan, es la falta de planificación previa en el cierre fiscal.
“La mayoría de las pymes llega al cierre fiscal sin una simulación previa y sin una visión a medio plazo, cuando estos incentivos exigen anticipación y control de balances”, explicó Álvaro Pascual, CEO y cofundador de Quantax.
El mensaje es claro. Las reglas están en la ley y el criterio del TEAC refuerza su aplicación. La diferencia está en revisarlas a tiempo y convertirlas en parte de la estrategia fiscal de la empresa, no en una decisión improvisada al final del ejercicio.
