El Supremo permite a más jubilados trabajar como autónomos sin pagar cotizaciones si no superan el salario mínimo

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que aclara una de las principales dudas de los jubilados que realizan trabajos por cuenta propia: no tendrán que cotizar a la Seguridad Social si sus rendimientos netos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Hasta ahora, la ley permitía compatibilizar la pensión con ciertos ingresos siempre que no sobrepasaran el SMI, pero no especificaba si ese límite debía calcularse sobre los ingresos brutos o sobre los beneficios netos. El Supremo despeja la duda: solo se considerarán los rendimientos netos, es decir, una vez deducidos los gastos profesionales.

Un criterio más claro para el autónomo jubilado

El fallo interpreta el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la compatibilidad entre pensión y trabajo autónomo. Este artículo permite realizar actividades económicas “siempre que los ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional”.

El Supremo amplía esta interpretación y elimina la necesidad de valorar la habitualidad del trabajo o la existencia de un local abierto al público. En la práctica, un jubilado podrá facturar menos de 1.323 euros al mes (15.876 euros anuales en 2025) —tras descontar sus gastos— sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Tres razones detrás de esta excepción

La posibilidad de trabajar sin cotizar al RETA si no se supera el SMI responde a motivos tanto sociales como económicos:

  • Reducir la brecha entre pensiones de autónomos y asalariados. Las pensiones de los trabajadores por cuenta propia son, de media, un 40 % inferiores a las del Régimen General. Esta medida les permite complementar ingresos sin perder la pensión.
  • Proteger la economía rural. En pequeños municipios, mantener abiertos comercios o talleres básicos evita la despoblación. Facilitar que los jubilados sigan activos tiene un impacto directo en la vida local.
  • Evitar el abandono de pequeñas explotaciones agrícolas. Muchos pensionistas siguen cultivando o gestionando fincas familiares. Mientras los ingresos netos no superen el SMI, podrán hacerlo sin cotizar.

Qué cambia para los jubilados autónomos

Con este nuevo criterio, los pensionistas podrán realizar trabajos esporádicos —servicios profesionales, ventas o encargos puntuales— sin pagar cuota de autónomos.

Ejemplo: si un jubilado factura 2.000 euros al año y declara 500 euros de gastos deducibles, el rendimiento neto sería de 1.500 euros, muy por debajo del límite del SMI. En este caso, no tendría que darse de alta en el RETA ni abonar cotizaciones.

El Supremo también deja claro que no procede analizar si la actividad es “habitual”: el único requisito será el límite económico.

Un aviso: las sanciones por incumplimiento

Los laboralistas advierten de que la Seguridad Social puede reclamar las cuotas e incluso las pensiones cobradas si se incumple el límite.

Un jubilado que cobre 1.200 euros al mes de pensión podría verse obligado a devolver más de 90.000 euros en cotizaciones, intereses y prestaciones si se determina que debía haberse dado de alta en el RETA.

Por eso, recomiendan documentar todos los ingresos y gastos y consultar con un asesor antes de iniciar cualquier actividad económica, aunque sea ocasional.

Un fallo con impacto social y económico

La sentencia supone un alivio para miles de autónomos jubilados que quieren seguir activos sin perder su pensión. Además, crea jurisprudencia que unifica criterios y podría evitar conflictos futuros con la Seguridad Social.

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