Durante demasiado tiempo, los autónomos se han enfrentado a una misma incógnita: ¿es posible deducir el IVA de la luz, el agua o el internet cuando el domicilio también funciona como lugar de trabajo? Las respuestas variaban según el criterio de cada oficina de Hacienda. Esa disparidad ha terminado.
Hace poco, el Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión que llevaba años generando dudas entre los autónomos. A partir de ahora, quienes desarrollen su actividad profesional desde casa podrán deducir el IVA de los suministros domésticos, siempre que esos gastos guarden una relación directa con su trabajo. No es un cambio de ley, pero sí una interpretación que unifica criterios y aporta seguridad jurídica.
El mensaje del Tribunal es bastante directo. El derecho a la deducción existe, pero con límites. No todo el gasto puede restarse, solo la parte que guarde relación con el trabajo. Si, por ejemplo, el despacho ocupa una habitación concreta, la deducción deberá calcularse según ese espacio. Lo importante es que el uso profesional del inmueble pueda demostrarse con criterio y con pruebas.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria solía rechazar estas solicitudes argumentando que era imposible separar con exactitud el consumo personal del laboral. El Supremo ha descartado ese razonamiento, ya que considera que la falta de una medición precisa no puede ser motivo para negar un derecho fiscal cuando el contribuyente acredite de forma razonable la parte profesional del gasto.
El caso que dio origen al fallo
El precedente nace de una historia habitual. Un abogado ejercía su profesión desde el bajo de su vivienda, que había declarado ante la Agencia Tributaria como parte de su negocio. En sus declaraciones de IVA, deducía el 50 % de los suministros de electricidad, agua e internet correspondiente con la superficie destinada al despacho.
Hacienda rechazó la deducción con el argumento de que no se podía determinar con exactitud la parte de los consumos vinculada al trabajo. El profesional recurrió y, tras un largo recorrido judicial, el Alto Tribunal le dio la razón.
El Tribunal consideró que la deducción del IVA es procedente siempre que exista una relación parcial acreditada y se aplique el porcentaje correspondiente al uso profesional. No se trata de permitir deducciones arbitrarias, sino de aplicar un principio de proporcionalidad razonable.
Con este fallo, el Supremo fija doctrina y pone fin a años de inseguridad jurídica. Miles de autónomos se encontraban en una situación incierta, sin saber si Hacienda aceptaría o no una deducción que, en muchos casos, era perfectamente justificada.
Qué cambia en la práctica para los autónomos
El alcance de la sentencia va mucho más allá del caso individual. En la práctica, el Supremo armoniza el tratamiento del IVA con el del IRPF. En este último impuesto ya se permitía deducir parcialmente los gastos del hogar afectos a la actividad profesional. Ahora, ambos tributos aplican el mismo criterio.
Esto significa que un autónomo que trabaje desde su vivienda podrá deducir:
- El IVA proporcional de los suministros: luz, agua, gas, teléfono o internet.
- Los gastos del espacio afectado a la actividad, calculados según los metros cuadrados destinados al trabajo.
- Otros costes vinculados directamente al negocio, siempre que estén debidamente acreditados.
Por supuesto, el fallo no elimina la obligación de justificar cada deducción. El contribuyente deberá conservar la documentación que acredite la afectación del inmueble —planos, contratos, declaraciones ante Hacienda— y mantener una contabilidad clara.
Una resolución que aporta seguridad jurídica y adapta la fiscalidad al teletrabajo
¿Supone este fallo una victoria para los autónomos? En buena medida, sí. No crea un nuevo derecho, pero aclara un vacío interpretativo que llevaba años generando inseguridad. Al fijar un criterio uniforme, el Supremo da certidumbre tanto a los contribuyentes como a la Administración.
La decisión también refleja una tendencia de fondo: la fiscalidad empieza a adaptarse a los nuevos modelos de trabajo. Con el auge del teletrabajo, el domicilio ha dejado de ser un espacio exclusivamente personal para convertirse en una extensión natural del entorno profesional.
Negar esa realidad iría en contra del principio de equidad tributaria. Si un autónomo asume en su vivienda los mismos costes que tendría en una oficina, resulta lógico que pueda deducir la parte proporcional de esos gastos.
Esta sentencia no solo tiene un impacto fiscal: también envía un mensaje institucional. Reconoce que la economía del siglo XXI exige reglas flexibles, capaces de adaptarse a la forma en que la gente trabaja hoy. Además, supone la segunda intervención del Supremo sobre los autónomos en los últimos días. La pasada semana se pronunció acerca del pago de las cotizaciones de los autónomos jubilados.

